2010 22 de febrero 2010
El Tribunal Superior de Justicia cumple con el artículo 6 del CEDH
En lo que parece ser una extraña coincidencia, había dos acontecimientos aparentemente no relacionados de este mes sobre el problema sistémico de la demora en las apelaciones civiles en la Cámara Interior: una en Edimburgo, uno en Estrasburgo, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior de Justicia.
En primer lugar, el 4 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia promulgó un cambio importante en las reglas que rigen la mayoría de negocios Inner Casa 1 . La Ley de Sederunt (Reglamento de la Corte de Sesión Enmienda N º 2) (Causas de la Inner House) 2010, SSI 2010/30 , entra en vigor el 05 de abril 2010 2 y sustituye los capítulos 38, 39 y 40 del Reglamento de la Corte. Esto sigue sustancialmente las recomendaciones de Lord Penrose de 'Revisión del Interior Casa Negocios' 3 , que adoptó el punto de vista de un investigador, el Dr. Wadia, que "Hay una cultura de trabajo dentro de la Casa Interior que parece estar administrado y difícil de manejar en su forma actual 4 '. Este informe fue aprobado por el Civil Courts opinión , el capítulo 5, los párrafos 50 a 52, que resumen las propuestas de la siguiente manera:
un solo juez Inner House debe tratar los asuntos de procedimiento; casos no se asignarán hasta que estén listos para una audiencia; debe haber un grado de continuidad en la gestión judicial de apelación, y en particular las relacionadas con los litigantes del partido; control sobre el progreso de una apelación debe confiarse a la corte en lugar de las partes; el tribunal debe fijar un calendario al que se exige a las partes a que se adhieran, y modificaciones tardías y finales de los alojamientos de los documentos deben ser penalizados para fomentar la distribución anticipada de preparación.
Luego, el 9 de febrero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso de Anderson v Reino Unido , sosteniendo lacónicamente que la ausencia de una gestión activa de casos en la Cámara Interior tuvo la consecuencia de que se había producido una violación del artículo 6 (1) garantizar ', a ser oída públicamente y dentro de un plazo razonable "y la adjudicación del solicitante € 1500 como" el retraso injustificado en la Corte de los procedimientos de sesión debe haber causado a la demandante un poco de malestar y frustración. Como resultado, él ciertamente ha sufrido daño moral ... ".
Los antecedentes de este caso fue un intento de larga duración por el solicitante, quien a pesar de un defensor estaba actuando como una parte litigante 5 , al argumentar que el Ayuntamiento de Edimburgo había conspirado con uno de sus vecinos para enviar su 'fraudulenta, ilegal, inválida y facturas void 'para reparaciones de la propiedad, esta afirmación fue lanzada por primera vez en una acción judicial sheriff, a continuación, en el Outer House en un nuevo recurso , y luego por la Cámara Interna en un movimiento de recuperación en diciembre de 2003. Solicitó a la Corte Europea de Derechos Humanos en mayo de 2004. Irónicamente, el caso tomó casi seis años para llegar a una determinación.
Esta es una decisión que sufre visiblemente de la falta de argumentación coherente para el Gobierno de Su Majestad, que eligió ser representado simplemente por un "asesor jurídico asistente" (es decir, un Inglés Junior el abogado interno) de la Foreign and Commonwealth Oficina, si Escocia fue visto por Whitehall como "extraño" o "Commonwealth" puede ser discutible 6 . Los infortunios de la lengua, como la referencia en el párrafo 6 de la demandante de haber "obtenido una citación", no son importantes. Más preocupante es la aparente falta de comprensión por parte de alguno de los presentes de las realidades prácticas de litigio mostradas por las sugerencias que, refiriéndose a la historia narrada en el párrafo 9, que parece haber sido del todo culpa de la demandante, la siguiente:
a juicio del Tribunal, no habría sido necesario que una audiencia de dos días [en la Lista Summar] que han tenido lugar en dos días sucesivos, cada audiencia podría haber ido por delante y, si fue necesario un segundo día, se hicieron arreglos para la audiencia que se continúa en la próxima fecha disponible 7 .
Sea como fuere, este relativamente corto decisión, sin discusión o referencia completa a la jurisprudencia anterior sobre la garantía del plazo razonable ', es sorprendente debido a que los hechos del caso son tan comunes. Si esto demandante tenía derecho a una indemnización, por lo que son miles más. Tal como se presenta en el CEDH, la afirmación parece haber sido que de principio a fin esta acción desesperada, incluyendo dos apelaciones, tomó casi siete años. La CEDH, sin embargo, fija en un período determinado, que se resumen a continuación (el solicitante haya sido el perseguidor):
El 2 de octubre de 1998, el Señor Ordinaria concedió los primeros defensores salen a reclamar (apelación) a la Casa Interior contra el interlocutor de 22 de septiembre de 1998 en la medida en que se refiere a la divulgación de los documentos. El 8 de octubre de 1998, la Cámara Interna dirigido a las partes a presentar sus motivos de apelación dentro de los 28 días. El 4 de noviembre de 1998, los primeros defensores presentaron sus motivos. Parece que, por descuido, los primeros defensores no pudieron solicitar una audiencia. El 5 de noviembre de 1999, la Cámara Interna permite la demandante adaptar sus pretensiones y permitió a las otras partes puedan presentar respuestas dentro de 21 días. El 7 de diciembre de 1999, el movimiento de oposición a los primeros defensores, el Tribunal Interior designó el caso a la Lista de Summar (la lista de recursos y otros asuntos antes de ella). El 3 de febrero de 2000, la Cámara Interna permite responder a la segunda defensores a recibir tarde. La apelación interlocutoria fue entonces a ser oído en un solo día, 26 de mayo de 2000, pero esta fecha fue desocupado cuando, el 20 de abril de 2000, el demandante explicó al tribunal que él creía que sería necesario una audiencia de dos días. El 9 de junio de 2000, la audiencia fue establecida para el 15 y 16 de marzo de 2001. El 7 de febrero de 2001, la demandante comunicó a la Corte que la audiencia de un día sería suficiente. La apelación interlocutoria fue debidamente oída el 15 de marzo de 2001 y, en una sentencia dictada el mismo día, la Cámara Interna permite movimiento reclamar los primeros defensores y remitió el asunto al Señor Ordinaria de la Cámara Exterior.
Por ello, el Tribunal ha declarado:
... Hubo períodos de inactividad para los que no hay explicación satisfactoria ha sido dado por el Gobierno. La Corte está particularmente impresionado por el hecho de que la primera apelación fue a la Cámara Interior del 22 de septiembre de 1998 al 15 marzo de 2001 y había poca o ninguna actividad entre fines de 1998 y el otoño de 1999. Bien pudo haber sido que, como el Gobierno presentó, las partes participaron en otros procedimientos y discusiones liquidación. Sin embargo, la Corte considera que estas consideraciones no fueron suficientes para absolver a la Cámara interna de su propia obligación de tomar un papel activo en la gestión de los procedimientos y dar audiencia a las partes para determinar su posición en relación con la apelación. Como la Corte ha dicho con frecuencia, el Estado sigue siendo responsable de la eficacia de su sistema, la forma en que se dispone de mecanismos para cumplir con el requisito del plazo razonable - ya sea por los plazos e instrucciones automáticas o algún otro método - es por ello para decidir. Si un Estado permite que los procedimientos a seguir más allá del "plazo razonable" previsto en el artículo 6 de la Convención sin hacer nada para avanzar en ellos, será responsable de la demora resultante ( Bhandari contra el Reino Unido , junto con otras referencias). Además, por el momento, la apelación interlocutoria estaba pendiente ante la Cámara Interna, la Corte no encuentra que un período significativo de retraso puede atribuirse al solicitante o que la expedición de los procedimientos era su responsabilidad en esta etapa ...
Este pasaje no es muy claro: estaban allí otros "periodos de inactividad" para que "ninguna explicación satisfactoria" fue dado por el Consejero Jurídico Adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth? Estas frases fueron simplemente cortar y pegar en el apartado 22 de este caso muy diferente , y puede ser que no significan nada, y desde luego hay otros tales períodos fueron identificados de manera expresa. La constatación del Tribunal parece finalmente estar basado en el incumplimiento por parte del Tribunal Superior de Justicia de forma proactiva para gestionar el recurso entre el 4 de noviembre de 1998, cuando podría haber sido enviado a una audiencia aunque nadie le preguntó, y el 5 de noviembre de 1999, cuando el propio demandante solicitó al enmendar sus alegatos. Esto no es un retraso extraordinario, sino que es mucho menor que en otros casos civiles británicas comparables en el que demora injustificada ha sido constatada por el Tribunal, como Bhandari o Mitchell y Holloway , o Blake . Si es como poner el corte de la sesión en la infracción del artículo 6, y por lo tanto del artículo 6 de la Ley de derechos humanos , muchos más litigantes en los tribunales escoceses debe considerar sus remedios. Uno, propuesto por el Gobierno de Su Majestad 8 , sería "inscribir a un movimiento, haciendo referencia al artículo 6 § 1 del Convenio, para que el caso sea urgente '. Espero con interés la primera audiencia sobre esa moción, y me pregunto a quién se le dio a entender.
- Una excepción importante es apelaciones legales contra los tribunales en virtud del Artículo 41.19, que son (al menos superficialmente) afectados. [ volver ]
- Para las disposiciones transitorias, véase el párrafo 8. [ volver ]
- El informe de revisión es el apéndice 2 del Tribunales Revisión Civil , en el volumen 2 página 245. [ volver ]
- Volumen 2, página 260. [ volver ]
- En otro de sus litigios donde trató de aparecer como no-absolutamente-tal, véase este caso , que terminó con esta decisión la semana pasada. [ volver ]
- Esto es en los últimos años un enfoque tristemente común a litigios CEDH, que tal vez indica la seriedad con HMG toma la Corte. [ volver ]
- Párrafo 27. [ volver ]
- Párrafo 15. [ volver ]
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